El principal
representante del rey en Murcia era el corregidor. En la propia ciudad de
Murcia, en Lorca y Cartagena era apoyado o representado por los alcaldes
mayores, caso que faltase el corregidor. Sus funciones eran presidir las
sesiones del concejo, velar por la aplicación de sus decisiones e impartir
justicia local. Esto le exigía una postura de arbitraje que se mantuviera por
encima de los diferentes intereses creados y para garantizar esto se le
nombraba por periodos de un año prorrogable por otro más. Al cesar, un “ juez
de residencia” se ocupaba de fiscalizar sus actuaciones. También dependía del
corregidor el nombramiento de un alguacil mayor ( diurno ) y un alguacil menor ( nocturno ) en tareas de
policía. Más tarde su cifra se aumentó a cuatro, aunque lo cierto es que su
operatividad dependía del apoyo de los
particulares.
Desde el
reinado de Juan II de Castilla se distinguieron dos tipos de cargos en el
concejo: los regidores y los jurados.
Los
regidores eran los más destacados porque se ocupaban de tratar los asuntos
ciudadanos, de las decisiones políticas locales en suma. Habitualmente
pertenecían a las familias más importantes de Murcia. De ellos se elegían los
representantes en Cortes. Ejercían colegiadamente por mayoría simple de votos (
originariamente debían ser de 2/3 ) teniendo que estar presentes en las
reuniones para emitirlos. Las divergencias con el corregidor eran
frecuentes. Los puestos de regidor eran
vitalicios, solo revocables por condena de asesinato. Podían designar a su sucesor
a condición de que el candidato
cumpliera los requisitos precisos.
El ámbito territorial de los regidores abarcaba el amplio término rural del concejo, desde los límites con los señoríos laicos y eclesiásticos al norte y el noroeste hasta las orillas del Mar Menor.
Los "jurados" eran la segunda clase de miembros del concejo. Originalmente eran elegidos para representar a las once parroquias de la ciudad. El jurado tenía que ser un vecino de la parroquia a la que representaba. Podía asistír como observador a las reuniones del concejo, en número limitado, pero sin participar en la toma de decisiones. Solamente podían instar u objetar sobre los asuntos a tratar. También eran a veces comisionados para presentar reclamaciones en la Corte para explicar alguna queja.
Ciertos jurados eran escogidos para llevar a la práctica los acuerdos del concejo.
El ámbito territorial de los regidores abarcaba el amplio término rural del concejo, desde los límites con los señoríos laicos y eclesiásticos al norte y el noroeste hasta las orillas del Mar Menor.
Los "jurados" eran la segunda clase de miembros del concejo. Originalmente eran elegidos para representar a las once parroquias de la ciudad. El jurado tenía que ser un vecino de la parroquia a la que representaba. Podía asistír como observador a las reuniones del concejo, en número limitado, pero sin participar en la toma de decisiones. Solamente podían instar u objetar sobre los asuntos a tratar. También eran a veces comisionados para presentar reclamaciones en la Corte para explicar alguna queja.
Ciertos jurados eran escogidos para llevar a la práctica los acuerdos del concejo.
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