viernes, 10 de enero de 2014

Composición del concejo de la ciudad de Murcia a principios del siglo XVI



 
El principal representante del rey en Murcia era el corregidor. En la propia ciudad de Murcia, en Lorca y Cartagena era apoyado o representado por los alcaldes mayores, caso que faltase el corregidor. Sus funciones eran presidir las sesiones del concejo, velar por la aplicación de sus decisiones e impartir justicia local. Esto le exigía una postura de arbitraje que se mantuviera por encima de los diferentes intereses creados y para garantizar esto se le nombraba por periodos de un año prorrogable por otro más. Al cesar, un “ juez de residencia” se ocupaba de fiscalizar sus actuaciones. También dependía del corregidor el nombramiento de un alguacil mayor ( diurno )  y un alguacil menor ( nocturno ) en tareas de policía. Más tarde su cifra se aumentó a cuatro, aunque lo cierto es que su operatividad dependía del apoyo de los  particulares.

Desde el reinado de Juan II de Castilla se distinguieron dos tipos de cargos en el concejo: los regidores y los jurados.

Los regidores eran los más destacados porque se ocupaban de tratar los asuntos ciudadanos, de las decisiones políticas locales en suma. Habitualmente pertenecían a las familias más importantes de Murcia. De ellos se elegían los representantes en Cortes. Ejercían colegiadamente por mayoría simple de votos ( originariamente debían ser de 2/3 ) teniendo que estar presentes en las reuniones para emitirlos. Las divergencias con el corregidor eran frecuentes.  Los puestos de regidor eran vitalicios, solo revocables por condena de asesinato. Podían designar a su sucesor a condición de que  el candidato cumpliera los requisitos precisos.

El ámbito territorial de los regidores abarcaba el amplio término rural del concejo, desde los límites con los señoríos laicos y eclesiásticos al norte y el noroeste hasta las orillas del Mar Menor.

Los "jurados" eran la segunda clase de miembros del concejo. Originalmente eran elegidos para representar a las once parroquias de la ciudad. El jurado tenía que ser un vecino de la parroquia  a la que representaba. Podía asistír como observador a las reuniones del concejo, en número limitado, pero sin  participar en la toma de decisiones. Solamente podían instar u objetar sobre los asuntos a tratar. También eran a veces  comisionados para presentar reclamaciones en la Corte para explicar alguna queja.

Ciertos jurados eran escogidos para llevar a la práctica los acuerdos del concejo.

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