sábado, 15 de diciembre de 2012

LOS CARACTERES DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS ( Iª parte )



-          IMPERIUM : Equivalente al concepto de autoridad o poder legítimo. Comprendía los derechos y prerrogativas de quien lo ostenta. Debida a su trascendencia, se reserva a los pretores, y especialmente a los cónsules.



Su naturaleza es concesiva, puesto que es otorgado por las asambleas por centurias y por curias. Puede llegar al grado máximo de control sobre la vida y la muerte de los ciudadanos bajo circunstancias serias, si bien en estos casos existía la apelación a las asambleas.



Puede distinguirse entre el imperium militae, ejercido fuera de la urbe romana, y el imperium domi, dentro del pomerium, comprende solamente atribuciones civiles debido al carácter sagrado de la urbe en la que debía reinar la paz.  El detentador del imperium podría mantener una escolta de lictores en sus apariciones públicas, que portaban los fasces(*), unos haces de varas sujetos por correas, proclamando la solemnidad del magistrado. Sintomáticamente,  fuera de los límites de la urbe, se incorporaba al fasce un hacha.
Estatuilla romana de finales del  siglo I a. c. representando a un lictor con su fasces


( *)  los cuales originarían la denominación de "fascismo", entendido como voluntad vital de poder en todas las facetas de la existencia, tanto la creativa como la destructiva



POTESTAS: Puede considerarse un imperium a una escala menor ,  una capacidad de mando  no circunscrita  necesariamente al derecho público.  A partir de ella se define una relación de superioridad entre el sujeto detentador  y el individuo objeto  de la potestas. Esta competencia esta determinada verticalmente de mayor a menor, y teniendo en cuenta la condición de la colegialidad de las magistraturas, horizontalmente, expresada a través de la posibilidad de veto.
Para asegurar la potestas se asigna cierta capacidad de imponer sanciones, la “coercitio” a base de arrestos, confiscaciones y multas.