miércoles, 20 de febrero de 2013

APROXIMACIÓN A LA MINERÍA HISPANA EN EL ALTO IMPERIO ROMANO ( II PARTE )



El código minero de Vipasca.

Descubierto en las minas de Aljustral, en el Alentejo portugués. Nos ha proporcionado una normativa impositiva y administrativa de la época del emperador Adriano.
 El dueño de la mina era la Hacienda, que se la arrendaba a empresarios particulares con la condición de entregar la mitad del mineral, aunque según las situaciones podía comprarse la totalidad del pozo,  a cambio de un precio elevado. Toda la población del distrito minero,  incluida la que se dedicaba a otros menesteres, quedaba bajo la jurisdicción del “procurador de los metales”, normalmente un caballero o un liberto imperial.

Se estipulaban los monopolios de la banca, del servicio de pregonero, de subastas, de la explotación de los baños públicos, calzado ( confección y reparación ), barbería, tintorería. Se regulaban los diversos impuestos. Las referencias técnicas se ocupaban del desagüe de las minas, el transporte de agua a la localidad y el canal de lavado del mineral. Los trabajadores podían ser libres contratados  o esclavos.
Otros apartados fijaban los precios de las minas arrendadas de cobre, o la lucha contra las explotaciones clandestinas. Se permitía el pago a plazos del arrendamiento de las minas de plata. Se aceptaba la participación de las “societates” sin límite de número de socios.
                                 RELIEVE DE PALAZUELOS ( LINARES ) . MUESTRA UNA CUADRILLA DE MINEROS ROMANOS DE LA ÉPOCA DE LOS ANTONINOS ( SIGLO II )

Una cláusula recogía que ante el cese de actividad  ( asimilado a un abandono ) en un pozo minero se permitía a cualquiera que se hiciera cargo de ese pozo.

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