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IMPERIUM : Equivalente al concepto de autoridad
o poder legítimo. Comprendía los derechos y prerrogativas de quien lo ostenta.
Debida a su trascendencia, se reserva a los pretores, y especialmente a los
cónsules.
Su naturaleza es concesiva, puesto que es
otorgado por las asambleas por centurias y por curias. Puede llegar al grado
máximo de control sobre la vida y la muerte de los ciudadanos bajo
circunstancias serias, si bien en estos casos existía la apelación a las
asambleas.
Puede distinguirse entre el imperium militae,
ejercido fuera de la urbe romana, y el imperium domi, dentro del pomerium,
comprende solamente atribuciones civiles debido al carácter sagrado de la urbe
en la que debía reinar la paz. El
detentador del imperium podría mantener una escolta de lictores en sus
apariciones públicas, que portaban los fasces(*), unos haces de varas sujetos por
correas, proclamando la solemnidad del magistrado. Sintomáticamente, fuera de los límites de la urbe, se incorporaba
al fasce un hacha.
Estatuilla romana de finales del siglo I a. c. representando a un lictor con su fasces
( *) los cuales originarían la denominación de "fascismo", entendido como voluntad vital de poder en todas las facetas de la existencia, tanto la creativa como la destructiva
POTESTAS: Puede considerarse un imperium a
una escala menor , una capacidad de
mando no circunscrita necesariamente al derecho público. A partir de ella se define una relación de
superioridad entre el sujeto detentador y el individuo objeto de la potestas. Esta competencia esta
determinada verticalmente de mayor a menor, y teniendo en cuenta la condición
de la colegialidad de las magistraturas, horizontalmente, expresada a través de
la posibilidad de veto.
Para asegurar la potestas se asigna cierta
capacidad de imponer sanciones, la “coercitio” a base de arrestos,
confiscaciones y multas.
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