jueves, 9 de septiembre de 2010

¿ EXISTIÓ UN SISTEMA FEUDAL HITITA ?

En una primera etapa, en los comienzos del denominado "Reino Antiguo " ( 1650-1430 a. c. ) la monarquía hitita debió de ser electiva, teniendo el rey que presentar un candidato a sucesor que era examinado, y aprobado o rechazado, por el " Pankus " o asamblea de notables hititas. El rey Telepinu ( 1525-1500 a.c. ) clarificó las atribuciones del "Pankus" convirtiendola  en la suprema instancia judicial, con poder sobre el propio monarca. Con ello buscaba estabilizar la situación del reino y frenar la agitación nobiliaria. A su vez,    la asamblea se comprometió a sí misma como garante del sistema sucesorio real a traves de unas disposiciones que se mantuvieron en vigor hasta el año 1289 a. c. De ahí  que algunos estudiosos definan el tipo de relación entablada entre el monarca de Hatussa y su pueblo como típica de un modelo feudal. La institución de tenencia o “beneficium” ( si adoptamos el término usado durante el paso de los reinos germánicos a los países medievales dos milenios y medio más tarde ) puede inferirse claramente a partir de los textos hititas conservados.

El rey entregaba a sus nobles tierras a cambio de la prestación de servicios militares, en un procedimiento denominado “sahhan” . Una de las diferencias con el posterior modelo europeo estribaba en la procedencia del equipo militar que usaría el vasallo. En época hitita el elemento de combate decisivo lo formaban los carros de guerra, propiedad del estado, y solo eran entregados temporalmente a los particulares que concurrían a una campaña determinada. Sin embargo su equipo portátil ( armaduras, casco, lanzas, espadas ) corría por cuenta propia, igual que en las polis griegas o en la Europa medieval. También es cierto que las concesiones de terrenos no eran ni siquiera vitalicias; los funcionarios reales llevaban registros completos de los beneficiarios y el “sahhan” podía ser rescindido en caso de incumplimiento de los deberes militares.

Pero aparece una nueva semejanza a través de la obligación del beneficiario de prestar su fuerza de trabajo durante la mitad de la semana para la erección de obras de infraestructura y otros menesteres públicos: en definitiva una forma de corvea aparentemente estatal. De hecho, considerando la delegación de atribuciones que caracterizaba al régimen hitita, esa corvea quedaba bajo la aplicación de los miembros colaterales de la familia real o de la nobleza que recibían “feudos” territoriales ( como ocurría en casos comprobados en Alepo o Hakpissa ), formando una especie de ducados o condados al estilo medieval.

Más información en nuestro blog sobre el mundo indoeuropeo de los antiguos hititas:

http://aliados-nacionalpatriotas-murcia.blogspot.com/2009/08/el-imerio-hitita-amanecer-de-las.html


Lecturas recomendadas:
"Los hititas" de Carter Scott,  2003
“Los hititas " de P. Saez , Madrid 1988

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