El código minero
de Vipasca.
Descubierto
en las minas de Aljustral, en el Alentejo portugués. Nos ha proporcionado una
normativa impositiva y administrativa de la época del emperador Adriano.
El dueño de la mina era la Hacienda, que se la
arrendaba a empresarios particulares con la condición de entregar la mitad del
mineral, aunque según las situaciones podía comprarse la totalidad del pozo, a cambio de un precio elevado. Toda la
población del distrito minero, incluida
la que se dedicaba a otros menesteres, quedaba bajo la jurisdicción del “procurador
de los metales”, normalmente un caballero o un liberto imperial.
Se
estipulaban los monopolios de la banca, del servicio de pregonero, de subastas,
de la explotación de los baños públicos, calzado ( confección y reparación ),
barbería, tintorería. Se regulaban los diversos impuestos. Las referencias
técnicas se ocupaban del desagüe de las minas, el transporte de agua a la
localidad y el canal de lavado del mineral. Los trabajadores podían ser libres
contratados o esclavos.
Otros
apartados fijaban los precios de las minas arrendadas de cobre, o la lucha
contra las explotaciones clandestinas. Se permitía el pago a plazos del
arrendamiento de las minas de plata. Se aceptaba la participación de las “societates”
sin límite de número de socios.
RELIEVE DE PALAZUELOS ( LINARES ) . MUESTRA UNA CUADRILLA DE MINEROS ROMANOS DE LA ÉPOCA DE LOS ANTONINOS ( SIGLO II )
Una cláusula
recogía que ante el cese de actividad (
asimilado a un abandono ) en un pozo minero se permitía a cualquiera que se
hiciera cargo de ese pozo.
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